Bajo ninguna circunstancia el personal de Elecnor y las personas relacionadas recurrirán a prácticas no éticas que puedan entenderse como inductoras de la falta de imparcialidad, transparencia y rectitud en las decisiones de las autoridades, funcionarios públicos o personas que participen en el desarrollo de la función pública, así como de cualquier otra persona ajena a la organización.
Entre estas prácticas no éticas se encuentran el ofrecimiento o promesa de entrega de regalos, favores o retribuciones de cualquier clase o la prevalencia de cualquier situación derivada de la relación personal con la autoridad, funcionario público o cualquier otra persona ajena a la organización que pudieran influir para la consecución de una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para Elecnor o para un tercero.
El personal de Elecnor y las personas relacionadas se abstendrán de recibir, solicitar, aceptar de, prometer, ofrecer o conceder a terceros beneficios o ventajas no justificados, para ellos o para terceros, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro o para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Es intrascendente a los efectos de determinar si se está ante un supuesto delictivo o no de esta naturaleza el que dichas conductas se desarrollen fuera del horario laboral o de las instalaciones de Elecnor o sean financiadas a título individual, así como que dichas actuaciones se realicen en España o en el extranjero.